La informática jurídica es una disciplina de las
ciencias de la información que tiene por objeto la aplicación de la Informática
en el Derecho. Consiste en una ciencia que estudia los recursos informáticos (hardware
y software) para la mejora de los procesos, análisis, investigación y gestión en
el ámbito jurídico.
La relación que existe entre el derecho y la
informática son los aspectos normativos del uso de la informática,
desarrollados bajo el derecho del mismo, y la aplicación de la informática en
el tratamiento de la información jurídica, mejor conocida como informática
jurídica.
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos
o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el Derecho; es decir,
la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del Derecho. En otras
palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la Informática en el
Derecho, descubriendo así las técnicas y conocimientos para la investigación y
desarrollo de los conocimientos de la Informática para la expansión del
Derecho, a través de la recuperación jurídica, como también la elaboración de
material lingüístico legal, instrumentos de análisis, y en general, el
tratamiento de la información jurídica.
El discurso jurídico está basado en un sistema
normativo, que parte de proposiciones lógicas en cuanto al ser y al debe ser, y
de la combinación en una cierta estructura surge el ordenamiento jurídico, el
cual constituye el objeto mismo de la ciencia del derecho.
La forma de comunicación con una maquina mediante
signos y, sobretodo, con un lenguaje
especializado como lo es el lenguaje jurídico trae aparejado el estudio de los
instrumentos que permiten la misma y por eso describir el proceso de
comunicación puede resultar bastante simple si se ve como dialogo que se
entabla entre dos o más sujetos a través de la expresión oral, escrita o
mímica, pero al mostrarse esta comunicación frente a los soportes electrónicos resulta
muy complicado, si bien es cierto que para resolver un problema de esta
naturaleza podemos recurrir a diversos instrumentos lingüísticos.
Un instrumento lingüístico es un medio que procesa
información textual para generar esquemas formales, donde tales esquemas
permiten a la maquina establecer múltiples relaciones entre las unidades de
información, de tal modo que así la persona pueda obtener la comunicación plena
con la máquina.
Encontramos dos instrumentos lingüísticos que son el
léxico y el thesaurus.
El léxico por un lado es la agrupación de palabras
contenidas en cada uno de los documentos de un banco de información que,
organizados, constituye la base documental.
Tiene como función la de organizar y dar estructura a
las ocurrencias de palabras en totalidad de los documentos, con el fin de resolver
algunos problemas lingüísticos, gramaticales y morfológicos; esto es, mediante
la utilización de un sistema de organización que parte de la identificación de
nociones y subnociones podemos dar forma a un árbol que puede partir desde el propio
verbo en infinito o con todas sus variantes.
Por otro lado, el thesaurus es un conjunto de
conceptos de un área de conocimiento determinada relacionados por su
significado. La función principal de este es la de auxiliar al usuario a
diseñar estrategias conceptuales de búsqueda, y al analista a otorgarle una
organización conceptual a cada uno de los documentos de la base de datos.
El derecho es, precisamente, un sistema en el que
intervienen conceptos, reglas, procedimientos. Es un sistema normativo que se
puede traducir en una organización social.
La informática jurídica constituye una ciencia que
forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la
informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y
prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda
y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser
considerada como fuente del Derecho.
Así, como señala Mario Losano, “si aceptamos que el
derecho sea norma o un conjunto de normas, podemos especificar tres órdenes de
problemas conectados con esta concepción. En primer lugar, se puede estudiar el
problema del fin que se persigue mediante el establecimiento de normas: es el
problema de la justicia, típico de la filosofía del derecho. En segundo lugar,
se puede estudiar la estructura interna del conjunto de normas que constituye
el ordenamiento: se plantea así el problema de coactividad, de la obligación
del poder, etcétera, que son propios de la teoría general del derecho. En
tercer lugar, se puede estudiar la función social de la norma jurídica; se
indaga así la relación entre derecho y necesidades sociales, el fundamento
social del derecho, etcétera, estos problemas son competencia de la sociología
del derecho”.
La informática jurídica consiste en el uso de software
y hardware informático como instrumentos del derecho, y nace cuando las
computadoras evolucionan de ser máquinas que sólo facilitan el procesamiento de
números a ser máquinas que posibilitan el almacenamiento y manipulación de
textos.
1. ANTECEDENTES
DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA
Si se
tuviera que señalar una fecha precisa para el nacimiento de esta disciplina, se
tendría que decir que fue en el año 1949.
Del
uso de los ordenadores o computadoras en el mundo jurídico se comenzó a hablar
en los años en que nace la cibernética de Norbert Wiener, que fue en el año
1949. Las referencias que en tal obra se dieron influyeron probablemente en un artículo
publicado un año después por Lee Loevinger en el que se hablaba por primera vez
de jurimetria; es decir, del uso de los ordenadores en el derecho.
Posteriormente,
en el año de 1963, Hans Baade edita la obra de Jurimetrics: the Methodology of Legal Inquiry, en la que se especifica
que para el desarrollo de esta materia se debían aplicar tres tipos distintos
de investigación:
-
En
primer lugar, aplicar modelos lógicos a normas jurídicas establecidas según los
criterios tradicionales.
-
En
segundo lugar, aplicar el ordenador o computadora a la actividad jurídica.
-
En
tercero, llegar a prever futuras sentencias de los jueces.
La insatisfacción de la jurimetria
hizo que en Europa los estudios puramente empíricos de tipo loevingeriano se
unieran con estudios de tipo puramente teórico, con el resultado de que, entre
1966 y 1969, con la “cibernética y derecho” se designaron, por ejemplo tanto
las encuestas de estadística judicial que recurrieran al ordenador, como los
estudios de lógica formal aplicada al derecho; tanto los trabajos puramente
computacionales que de alguna manera tuvieran que ver con normas jurídicas,
como las investigaciones de filosofía del derecho que recurrieran a esquemas
teóricos provenientes de la cibernética o de la teoría de la información.
En 1968, Mario Losano propuso
sustituir el término de “jurimetria” por el de “iuscibernética” y subdividir en
cuatro sectores
a) El primer modo o aproximación corresponde al ámbito de
la filosofía social y consiste en considerar el Derecho como un subsistema
respecto al sistema social.
b) La segunda aproximación consiste en identificar el
derecho como un verdadero sistema, que tiene vida autónoma, en cuanto que es
generado, aplicado y anulado por órganos regulados por el propio derecho; así,
el derecho puede interpretarse como un sistema que se autorregula.
c) La tercera aproximación es la aplicación de la lógica
y de otras técnicas de formalización al derecho, con el fin de llegar a un uso
concreto de la computadora.
d) La cuarta aproximación se refiere al uso de la
computadora en el campo del derecho; es decir, a la adquisición de las técnicas
necesarias para poderlo usar en el sector jurídico.
2. CLASIFICACIÓN
DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA
La
informática jurídica está dividida en diversas ramas:
a) Informática jurídica documental.
b) Informática jurídica de control y/o gestión y/o
administración
c) Informática jurídica de ayuda a la decisión y/o
metadocumental y/o metadecisional.
2.1 Informática jurídica documental:
De
esta rama se desprende el análisis de la información contenida en documentos
jurídicos para la formación de bancos de datos documentales.
Es
la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los
aspectos sobre el análisis, archivo y recuperación de información contenida en
la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con
contenido jurídico relevante.
Esta
pretende dar solución a las dificultades en el trabajo de recuperar documentos
en amplios repositorios jurídicos. Desde la invención de la escritura, tanto
las leyes como las sentencias y los artículos de doctrina se expresan mediante
documentos escritos.
Respecto
a la ciencia de la información, se ha afirmado que ésta investiga las
propiedades y el comportamiento de la información, las fuerzas que gobiernan su
flujo y los medios para procesar su acceso y su uso óptimo. El proceso incluye
la generación, diseminación, recolección, organización, almacenamiento,
recuperación, interpretación y uso de la información.
En
consecuencia, la ciencia de la información abarca la aplicación de técnicas
documentales, entendida la documentación como el acto de reunir documentos
sobre un tema dado y el tratamiento de estos a vistas de su difusión. Esta
incluye la selección de documentos a partir de conocimientos lo más completos
posibles de cuanto existe, se está haciendo o va a producirse. Recoge principalmente
documentos de tipo visual, auditivo o audiovisual.
También
se incluye la identificación de los documentos, que supone la aplicación de las
reglas de escritura y presentación gráficas, simples, normalizadas y univocas,
con el fin de asegurar una mejor comunicación; el análisis documental, el cual
es definido como un conjunto de operaciones realizadas para representar el
contenido de un documento de forma distinta a la original, con el fin de
facilitar la consulta o la búsqueda en una etapa posterior. Asimismo, se tiene
al almacenamiento, que es la acumulación de documentos originales o
reproducidos, introducidos en la memoria documental de modo que permitan las
operaciones de recuperación y búsqueda fundamentales para la localización del
contenido informativo. Y, por último, la difusión de los documentos o de la
información recogida, tratada y analizada, que tiene en cuenta el ejercicio de
las técnicas de comunicación entre personas presentes o ausentes en tiempo y espacio.
Para
el desarrollo de la informática jurídica documental se considera tres aspectos
de gran importancia:
a) La aplicación técnico – jurídica se ajusta a una
metodología especial de análisis de unidades de información de acuerdo con el
sistema adoptado previamente. Los sistemas más comunes para el análisis de la
información jurídica son:
-
Indexación,
que consiste en la elaboración de una lista rígida de descriptores a través de
la calificación de la información contenida en un documento fuente, mediante el
descriptor o descriptores que se consideran apropiados, se individualiza la
información por medio de la designación de una o varias palabras tomadas de una
lista previamente elaborada. Se recomienda que se aplique el control
bibliográfico.
-
Full-text
o texto completo, que consiste en almacenar el texto en la computadora con el
fin de recuperar la información contenida en él por cualquiera de las materias
a que se haga referencia.
-
El
abstract, que es la información organizada a través del empleo de restricotres
de distancia con el fin de lograr su recuperación. Trata de combinar el texto
integral explicitado con una serie de descriptores no restringidos.
b) La formación de bancos de datos cuyo punto de partida
puedan ser archivos mensuales o sistematizados, ya sean sectorizados o
integrales.
c) La utilización de lenguajes o mecanismos de
recuperación de información con apoyos de instrumentos lingüísticos.
2.2 Informática jurídica de gestión
Esta
rama está encaminada a organizar y controlar la información jurídica de
documentos, expedientes, libros, etcétera, ya sea mediante la aplicación de
programas de administración que permitan crear identificadores y descriptores
para la clasificación de dicha información.
Es
la aplicación de la informática a las tareas cotidianas de abogados, jueces,
peritos, etc. A través del uso de computadoras y programas para realizar tareas
de procesamiento de textos, de almacenamiento de datos, para efectuar
comunicaciones mediante redes, etc.
Esta
es utilizada en tribunales, despachos, notarias, entre otras oficinas
jurídicas, que se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y
procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen
control de la misma.
Miguel
López Muñiz Goñi hace una división de esta rama de la siguiente manera:
a) Registral: se ocupa de todo tipo de registros, ya sean
públicos o privados. Trata de facilitar datos fehacientes en todos los registros
oficiales, con rapidez y facilidad de acceso.
b) Operacional: trata de facilitar la actuación de las
oficinas relacionadas con el derecho, en los que se va a permitir que la
maquina lleve toda la actuación repetitiva, el control de asuntos, etc.
c) Decisional: es la utilización de modelos predefinidos
para la adecuada solución de casos específicos y concretos.
2.3 Informática jurídica metadecisional o metadocumental o
de ayuda a la decisión
Consiste
en la aplicación al derecho de técnicas y modelos de inteligencia artificial
con el objeto de lograr sistemas expertos que simulen el razonamiento jurídico.
Esta disciplina si tiene en consideración las estructuras lógicas normativas y
trabaja a partir de sistemas inferenciales.
Esta
rama se caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurídico.
Se busca obtener de las aplicaciones de la informática al derecho resultados que vayan más allá de la recuperación y reproducción de información, con la pretensión de que la maquina resuelva por si misma problemas jurídicos, o al menos ayude a hacerlo. Se subdivide en:
Se busca obtener de las aplicaciones de la informática al derecho resultados que vayan más allá de la recuperación y reproducción de información, con la pretensión de que la maquina resuelva por si misma problemas jurídicos, o al menos ayude a hacerlo. Se subdivide en:
a) Sistemas expertos legales
Son
la estructuración de conocimientos especializados que saca conclusiones a partir
de la información que se le suministra en forma de preguntas y respuestas.
Estos
pueden realizar operaciones lógicas sobre los elementos que lo integran, en
virtud de contar con una base de datos estructurada. Son sistemas aptos para
tomar dos o más informaciones para la base de conocimientos y producir una
conclusión lógica, cuyo resultado no previó el experto.
Algunas
de las características de estos sistemas según Kevin Ashley y Donald Berman
son:
- Es
conveniente que sus desarrollos se den en campos o áreas muy específicas del
derecho.
- La
mayoría de los sistemas expertos legales se apoyan en la heurística.
- Reconocen
que la mayoría de estos sistemas puede procesar información incierta o
incompleta.
- Afirman
que la mayoría tienen que estar desarrollados en un vocabulario común que trate
de incorporar en el conocimiento los “procedimientos legales”.
Existen varios tipos de sistemas
que son los sistemas preventivos o que previenen, los sistemas predictivos o
que previenen y los sistemas normativos.
b) Sistemas de enseñanza del derecho asistidos por
computadora.
Es la
rama que tiene interacción con la pedagogía del derecho, psicología educativa,
lingüística y comunicación, cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza donde
su soporte de realización se aplica, en primer lugar, en la utilización de un
instrumento computacional; en segundo lugar, las bases de conocimiento para representar,
organizar, analizar y estructurar la información jurídica, y, por último, la
evaluación formativa del proceso enseñanza – aprendizaje previsto en el
sistema.
Gracias a la estructuración de la información
jurídica, el maestro puede determinar a ciencia cierta la información específica
que el alumno debe aprender. El alumno adquiere dicho aprendizaje en forma lógica
y ordenada para así garantizar la comprensión de los objetos específicos del
tema que se trate.
Bajo estos sistemas, se pretende
enseñar puntos muy bien determinados de un tema en general, de tal forma que se
pueden conformar módulos independientes y bien organizados y estructurados para
que en conjunto formen una materia determinada.
Manuel Gándara clasifica el
software con fines educativos en: software explícitamente instruccional,
software de apoyo a la instrucción, herramientas para aprendizaje por exploración,
simulación, juegos, herramientas de autoría/presentación, multimedia y la
realidad virtual.
Los elementos indispensables para
desarrollar este sistema son:
a) Determinar el nivel o grado educacional.
b) Determinar el instrumento informático que cubra los
elementos pedagógicos indispensables para el desarrollo del sistema.
c) Elaborar la estructuración de la información jurídica,
recopilada, conforme al método inductivo.
d) Adoptar el método de diseño instruccional más
conveniente para cumplir con las metas u objetivos del aprendizaje.
e) Elaborar el sistema de enseñanza asistido por
computadora en conjunción con los alumnos para preverse cualquier tipo de preguntas
y respuestas en lo que se refiere a la interface con el alumno.
f) Una buena parte de los esfuerzos investigadores de
Webb y sus colaboradores se ha dirigido a estudiar las relaciones entre el
nivel de elaboración de la ayuda recibida y dada, y el nivel de rendimiento
obtenido en la tarea.
La finalidad de la informática jurídica es almacenar,
ordenar, procesar y entregar según criterio lógico y científico, todos los
datos jurídicos necesarios para documentar o proponer la solución al problema,
mediante el estudio automatizado de las fuentes de conocimiento jurídico ya que
permite realizar las investigaciones y seguimientos de los procesos de una
manera más sencilla y eficiente.
Preguntas
1. ¿Cuál es la relación entre el derecho de la
información con el derecho informático?
Que,
el derecho informático es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
creación, desarrollo, uso, aplicación de la informática o los problemas que se
deriven de la misma en las que exista algún bien que es o deba ser tutelado
jurídicamente por las propias normas y, el derecho de la información es el
derecho que tenemos todos de poder buscar y recibir información de órganos,
entes y empresas públicas.
2.
¿Por qué NNUU dice que
el derecho a acceder a internet es un derecho humano?
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
ha aprobado una resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los
derechos humanos en Internet”. El documento establece que el acceso a Internet
será considerado, de ahora en adelante, un derecho básico de todos los seres
humanos, ya que facilita enormes oportunidades para la educación asequible e
inclusiva a nivel mundial.
Además de la libertad de expresión en Internet, la
resolución también destaca una serie de cuestiones que los países deben
abordar:
-
Todos
los Estados tendrán que asegurar “la libertad y la seguridad en Internet”.
-
Perseguir
todas las violaciones de los derechos humanos y todos los abusos cometidos
contra personas que ejercen sus derechos,
-
Reconocer
la importancia de la privacidad online y
-
Promover
la educación de las mujeres y las niñas en los sectores tecnológicos
relevantes.
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