La economía es la ciencia que se
encarga de estudiar los recursos, la creación de riqueza y la producción,
distribución y consumo de bienes y servicios, para satisfacer las necesidades
humanas. Ésta a la vez trata de entender la conducta, el comportamiento de los
seres humanos y como actuaran ellos frente a diferentes situaciones.
El derecho es el conjunto de leyes y
normas que regulan la conducta humana dentro de una sociedad, con el fin de
alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia.
Ambos se complementan porque la
economía se preocupa directamente de los
fenómenos económicos en sí mismos; y el derecho contempla esos fenómenos
económicos a través de los derechos y obligaciones para procurar una solución
más justa.
Esta unión entre derecho y economía, busca maximizar
beneficios al menor costo o maximizar resultados, pero con recursos escasos. El
principio básico consiste en que el costo de diluir los daños económicos del
accidente debe pasar a formar parte del costo de determinado bien o servicio
que pudiera ser ofrecido con menos riesgo.
Para Víctor Malpartida: “El análisis económico del
derecho pretende relacionar a la economía y al Derecho como un modo de abordar
interdisciplinariamente fenómenos sociales determinados.” Agrega el mismo autor
que, “el análisis económico del derecho consiste en la aplicación del análisis
económico al estudio del funcionamiento del sistema jurídico de los problemas
más importantes en el Derecho”.
Por otro lado, Andrés Roemer señala que “el Análisis económico
del derecho ha permitido responder a una lógica economía, la del mercado y todo
lo que la rodea. Permite entender cómo se puede maximizar la riqueza y el bienestar,
buscando dar una explicación económica del Derecho y prediciendo las
consecuencias de la aplicación de las normas.
Finalmente, el análisis económico del derecho, como
corriente de pensamiento, busca que el jurista y el legislador puedan agregar a
su bagaje de conocimientos, herramientas de trabajo que permitan visualizar
posibles efectos sociales y económicos de las normas jurídicas.
La perspectiva del análisis económico del derecho radica en que las leyes actúan como incentivos para el cambio o realización de conductas y como instrumentos para objetivos de política económica.
La perspectiva del análisis económico del derecho radica en que las leyes actúan como incentivos para el cambio o realización de conductas y como instrumentos para objetivos de política económica.
Pero el análisis económico del derecho, permite
también evaluar situaciones que se encuentran en el mercado de recursos no
patrimoniales.” (Roemer, 1994)
El AED es un
método de aplicar los métodos económicos para entender a las instituciones
jurídicas. Lo que busca es establecer los costos y beneficios de determinadas
conductas, y como el Derecho está plagado de conductas, en sí mismo es una técnica
de regular conductas, el AED puede ser aplicado para determinar los costos y
beneficios de esas conductas. (Bullard González, 2006)
En lo que se basa más el análisis económico del
derecho es en los temas de la microeconomía, como la teoría de la empresa, la
teoría del consumidor, la racionalidad que cada persona tiene, etc. La macroeconomía, en cambio,
estudia el comportamiento de los grandes agregados económicos (consumo, ahorro,
inversión), la determinación de los niveles agregados de precios (inflación,
salario real, tipo de cambio), la determinación de los niveles agregados de
actividad (producto, nivel de empleo y desempleo, tasa de crecimiento) y las
medidas de política que influyen sobre dichos agregados (política monetaria,
fiscal, cambiaria). Lo que interesa es
determinar qué es más eficiente a través de un análisis de costo-beneficio e
identificar el por qué los individuos actuamos de esa manera para saber si las
decisiones que tomamos nos ayudaran a alcanzar dicha eficiencia.
Por ejemplo, las normas legales pueden ser vistas como
costos y la sanción de la norma como un precio; entonces, si decimos que
pasarse una luz roja tiene una multa, tendremos que el precio de pasarla será
el monto de la multa multiplicado por la probabilidad de que un policía esté en
la esquina y detecte nuestra infracción. Si quisiéramos reducir los cruces de
las luces rojas aumentaremos la multa (como ocurre en el mercado): a mayor
precio, menor cantidad demandada, bajara el cruce de luces rojas al subir la
sanción de la norma. (Bullard González, 2006)
Al hablar de costo-beneficio, se dice que es una
lógica o razonamiento que está basado en el principio de obtener los mayores y
mejores resultados al menor esfuerzo que se invierte, tanto por eficiencia como
por motivación humana.
Mientras que el AED busca leyes que sean eficientes,
el derecho vela porque estas sean justas y validas dentro del ordenamiento
jurídico. De este modo, al velar por la justicia de la ley, se está velando a
la vez por la aceptación de la norma por parte de la sociedad y por la
estabilidad de la seguridad jurídica. Por lo tanto, el legislador estará
velando por la defensa del bien jurídico y a la vez por su validez como norma
de comportamiento para los individuos.
Pero el AED no solo se basa en la economía, sino
también se puede aplicar en otros aspectos como la responsabilidad civil
contractual porque se basa en las externalidades que pueden ser positivas como
también negativas. Serán positivas, por ejemplo, cuando hay una tienda al lado
de mi casa y esta coloca a un vigilante, entonces esto nos generaría un
beneficio, el cual sería que recibiríamos seguridad sin tener que haber pagado;
y será negativa cuando, por ejemplo, si alguien me golpea en la cara y se me
inflama un ojo, esta inflamación causara un costo, por el cual tendré que
acudir a un doctor.
La existencia de dichas externalidades puede generar
ineficiencia porque hay quienes sufren costos que no generan, y hay quienes
generan costos que no asumen; estas personas generan más costos de los que
deberían, y los trasladan, lo que es una conducta ineficiente porque genera una
discrepancia entre el costo (o beneficio) privado de la conducta y el costo (o
beneficio) social de la misma. (Coloma, 2003)
Las externalidades reales son uno
de los posibles “fracasos de los mercados competitivos”, en el sentido de que
se dan en circunstancias en las cuales el equilibrio competitivo lleva al
mercado a producir y vender una cantidad distinta de la que sería socialmente
eficiente. La causa de dicha ineficiencia es que, si un bien genera
externalidades reales, aparecen ciertos beneficios surgidos del consumo (o de
la producción) del bien en cuestión que son aprovechados por personas distintas
a sus demandantes, o bien surgen costos que provienen de la producción (o del
consumo) de dicho bien y que no son distribuidos por los oferentes del mismo.
Esta diferencia entre beneficios y costos privados (los de los demandantes y
oferentes) y sociales (que incluyen además los efectos sobre terceras personas
que no participan directamente del mercado) es la que hace que el primer
teorema de la economía del bienestar no rija en una situación de externalidades
reales. Esto se debe a que el “valor social” de la cantidad producida y vendida
es diferente al “valor privado” que la misma tiene para los demandantes del
bien en cuestión, o a que el “costo social” de dicha cantidad es diferente del
“costo privado” que afrontan quienes ofrecen el producto.
Al igual que la economía como un
todo, el análisis económico del derecho tiene un enfoque positivo y un enfoque
normativo. El análisis positivo busca explicar el efecto de las normas
jurídicas sobre los distintos mercados y en ciertas circunstancias produce
además teorías que pretenden encontrar causas económicas en la adopción de
ciertas normas por parte de las distintas sociedades. El análisis normativo, en
cambio, sirve para brindar prescripciones respecto de cuáles normas jurídicas
son más adecuadas en una situación o en otra, según cuál sea el objetivo
buscado por el legislador. (Coloma, 2003)
El AED ha tenido un avance importante e interesante en
el Perú en todos los campos y su influencia todavía continuara profundizándose
en los próximos años. En la gestión pública fue muy importante y existen
organismos como Osiptel, Ositran e INDECOPI que utilizan mecanismos del AED en
las decisiones que toman.
El uso del AED por INDECOPI ha servido para establecer
criterios dirigidos a crear incentivos adecuados para generación de
información, establecer responsabilidad administrativa objetiva de las empresas
a fin de crear incentivos adecuados a la toma de precauciones, utilizar la
teoría económica de productos defectuosos para determinar estándares de
idoneidad de productos, efectuar una evaluación de costo-beneficio de la acción
estatal para la eliminación de barreras burocráticas, utilizar la teoría de los
costos de transacción para para favorecer acuerdos en Juntas de Acreedores de
empresas en situación de insolvencia, calcular las multas y sanciones
eficientes, etc. (Bullard González, 2006)
El análisis económico permite también descubrir el
poder de la libertad, dejar que las personas decidan es la mejor forma de
resolver el problema y es algo que los abogados deben entender para darse
cuenta que uno puede llegar a mejores soluciones a dichos problemas.
La mayoría de personas no entiende ni los postulados
ni la utilidad del AED. En primer lugar, como el AED se basa en un análisis
costo-beneficio, se tiende mucho a pensar que es un análisis deshumanizante: es
convertir números en Derecho, que tiene que ver con la justicia, con la
conducta humana y con los valores. Es no es lo que persigue el AED. Lo que
persigue es evitar que los sistemas jurídicos, a la hora de legislar, generen
desperdicios. Lo que se busca es, por tanto, un Derecho que, sin olvidar otros
aspectos o valores a los cuales se deba, sea un Derecho eficiente, es decir un
Derecho que evite el desperdicio creando incentivos de conducta adecuados para
lograr sus fines. (Bullard González, 2006)
Como bien dice Calabresi, si bien que el AED puede
estar tratando de reemplazar la justicia por la eficiencia, tal posición pierde
de vista que en un mundo donde los recursos son escasos, desperdiciar es
injusto. (Calabresi, 1992)
Si se considera que desperdiciar no interesa, entonces
uno puede entender la crítica. Pero las decisiones legales conducen a que unos
pierdan y otros ganen. Y cuando los recursos se desperdician, puede ser que
todos pierdan o que se pierda más de lo que se gana, y esto no solo conducirá a
que haya menos riqueza, sino a que haya más pobreza.
Cuando se habla del análisis económico del derecho,
hablamos de la eficiencia que alude a la relación entre los beneficios totales
de una situación y los costos totales de la misma, mientras que la equidad nos
da a entender la distribución de la renta de los beneficios entre las personas.
Podríamos decir que una acción será eficiente cuando aumente los beneficios
totales y disminuya los costos totales de una situación en específico, mientras
que será equitativa cuando se disminuya la diferencia entre los beneficios
distribuidos a cada miembro de la sociedad.
La eficiencia económica consiste en aprovechar los
recursos de tal manera que no se desperdicien los mismos, por lo cual el
derecho debe crear mecanismos para ellos, sin embargo, en nuestra legislación,
esto no ocurre, es decir, en el mismo no se crean mecanismos jurídicos para
ello. El derecho debe incentivar la eficiencia económica, a través de medidas
legales y extralegales, es decir, no solo a través de leyes, sino también a
través de otros medios.
Según Pareto, se entiende por eficiencia económica
cuando busca establecer una situación más eficiente que la anterior, y esto es:
cuando una persona mejora sin empeorar la situación de otra. Por ejemplo, el
sistema contractual es una forma de alcanzar la eficiencia porque, en un
contrato, si las dos partes lo celebran es porque ambas están mejorando y
ninguna está empeorando; el contrato nos ha conducido a una situación más
eficiente que la anterior. Una situación será optima, es decir, inmejorable,
cuando dados los recursos existentes no es posible que alguien mejore salvo que
otro empeore. (Pareto, 1946)
Ningún individuo puede mejorar su situación sin
perjudicar el bienestar de alguno de los otros miembros de la sociedad, es una situación
donde todos los recursos existentes han sido distribuidos y usados de una
manera tan adecuada, que ya es imposible pensar que una distribución distinta
mejoraría la situación de la sociedad.
Se critica mucho el AED por ser inaplicable a una
realidad como la nuestra. Sin embargo, como todo método, puede aplicarse a
cualquier realidad si uno elige las herramientas correctamente y las ajusta a
la realidad a las que pretende aplicarlas. Negar su aplicación es como decir
que la ciencia económica es inaplicable al Perú. Para ellos utilizaran
criterios de análisis distintos, como un sociólogo, un abogado o cualquier especializado
en una ciencia social, adaptando la metodología de su ciencia a las necesidades
donde la aplica. (Bullard González, 2006)
Por ejemplo, en el Perú hay un grave problema de
externalidades y de costos de transacción. Contratar es muy difícil porque la
inseguridad que la contratación trae es grande, principalmente porque la
administración de justicia es ineficiente e impredecible. Ello genera
incertidumbre, falta de información (saber cómo fallaran los jueces en
determinadas circunstancias). Esto a su vez dificulta la contratación. Si el
Poder Judicial garantizara la contratación fortalecería instituciones como la
seguridad jurídica. Negar que el AED puede ayudarnos en esa labor es cerrar los
ojos de manera ignorante.
El “mercado” es fundamentalmente
una creación jurídica que consiste en una serie de normas más o menos generales
que permiten que los potenciales compradores y vendedores de un bien o servicio
se pongan en contacto entre sí para comerciarlo. En su acepción más general,
tales normas son esencialmente las que definen los derechos de propiedad de las
personas sobre los activos tangibles e intangibles (derechos reales y derechos
de propiedad intelectual), las que establecen el modo de celebrar contratos y
las obligaciones que los mismos acarrean, y las normas de responsabilidad civil
extracontractual que complementan a estas últimas en los casos en los cuales se
producen relaciones entre agentes económicos que no nacen de un contrato.
El trío
“propiedad-contratos-responsabilidad civil” representa por lo tanto el núcleo
en el cual se basa el funcionamiento de cualquier mercado desregulado. A través
de los derechos de propiedad se sabe, por ejemplo, quién está capacitado para
disponer y usar los diferentes bienes y servicios. Las normas del derecho
contractual, por su parte, sirven para posibilitar el intercambio de tales
derechos de propiedad y para permitir que otras personas puedan utilizar los
bienes y servicios disponibles y los recursos existentes para producir tales
bienes y servicios. Las normas sobre responsabilidad civil extracontractual,
por último, establecen criterios por los cuales los agentes económicos pueden
evaluar los riesgos de participar en las distintas actividades económicas que
no provienen directamente de la celebración de contratos. (Coloma, 2003)
El Análisis Económico del Derecho,
es necesario para lograr la eficiencia del Derecho en la solución de un
problema, el abogado debe tener en cuenta que no solo debe contemplar el
aspecto legal, sino, también los aspectos socioeconómicos vigentes, y el impacto
de la solución legal de dicho caso en la sociedad.
Este busca identificar los canales
legales y judiciales que afecten de alguna manera al desarrollo económico. Las
economías modernas requieren de un marco normativo que sea capaz de proteger
derechos de propiedad ante las nuevas formas corporativas y las nuevas
tecnologías a la par que contenga normas que faciliten la ejecución de
contratos de mayor complejidad que permitan proteger incluso formas de
propiedad intangible.
De esta manera, es necesario que los
sistemas legales y judiciales funcionen consistente y coherentemente para
permitir una interacción económica a un costo más bajo con el fin de permitir
que incluso los sectores marginados puedan participar en la vida económica, sin
que se dé lugar a la incertidumbre al momento de querer resolver un conflicto.

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