miércoles, 4 de diciembre de 2019

La contratación electrónica y/o telemática

La contratación electrónica y/o telemática

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La realidad tecnológica ha remecido los cimientos de nuestra sociedad a un ritmo por demás acelerado. Esta revolución digital ha hecho surgir nuevas formas y canales de comunicación y de comercio en un ciberespacio global y sin fronteras. Nosotros hemos partido de la definición y alcances de la “sociedad de la información” porque este no es un simple concepto técnico, sino que es también el fenómeno social en el que estamos incursos, y en el que se enmarca y se asienta el tema de estudio del presente artículo.
Desde el punto de vista comercial, este es el nuevo escenario en el que intervienen los nuevos o renovados actores, dentro de un nuevo mercado virtual. En el sector económico, las nuevas tecnologías han dado lugar a la aparición del llamado “comercio electrónico”, el cual ha contribuido a la agilización y aparición de un mercado global que ha favorecido no solo a los empresarios, sino también a su contraparte: los consumidores.
Uno de los factores críticos para la extensión del comercio electrónico es que este sea capaz de garantizar unos niveles de seguridad suficientes y de proporcionar a quienes intervienen en el nuevo “mercado virtual” (empresarios, consumidores, otros operadores) la confianza necesaria para realizar las transacciones a través de procedimientos electrónicos.
En el presente ensayo se desarrollará el tema: La Contratación Virtual, ya que en estos días no podemos negar el gran impacto que ha producido la revolución de la informática en todos los campos de la actividad humana. Las costumbres sociales ya arraigadas se han visto afectadas por esta globalización del uso de los medios electrónicos.
El objetivo es sintetizar y analizar información recopilada de libros y fuentes electrónicas acerca del control del Contrato Electrónico. Además, dejar claro puntos importantes acerca del tema, sus alcances y una visión de cómo esto se está usando en la actualidad; desarrollaremos y explicaremos ordenadamente alcances y opiniones de autores destacados en el tema.
Considero importante abordar el tema porque se dará a conocer información de fuentes fiables acerca del tema ya mencionado, el cual es muy controversial para abordar. Espero que los lectores que accedan a este ensayo se motiven a investigar más acerca del impacto y uso actual del Contrato Electrónico.
COMERCIO ELECTRÓNICO
De conformidad con Mateu de Ros, el comercio electrónico constituye un fenómeno jurídico y se concibe como la oferta y la contratación electrónica de productos y servicios a través de dos o más ordenadores o terminales informáticos conectados a través de una línea de comunicación dentro del entorno de red abierta que constituye Internet. Representa un fenómeno en plena expansión con datos de crecimiento extraordinarios en número de conexiones, clientes y operaciones. (De Ros; 2000)
Con la definición de este autor se nos deja claro que el comercio electrónico es un fenómeno no solo informático, sino también en el ámbito jurídico, pues esta contratación se da tanto para productos y servicios entre ordenadores informáticos conectados vía internet.
La definición de comercio electrónico es amplia e incluye cualquier forma de transacción de negocios en las cuales las partes interactúan electrónicamente en lugar de hacerlo en forma física. Establecer contacto con clientes, intercambiar información, vender, realizar soporte pre y posventa, efectuar pagos electrónicos y distribución de productos son algunas de las formas de negociar electrónicamente. (MINECOS; 1999)
Este aporte argentino nos deja claro que el comercio electrónico es muy amplio e incluye toda transacción o negociación que se logre mediante interacción electrónica o vía internet, sin necesidad de realizarlo de forma física.
EL CONTRATO VIRTUAL O INFORMÁTICO
El contrato informático es el acuerdo de voluntades en virtud del cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de un bien informático, a procurar su uso, o a prestar un servicio de esa naturaleza y la otra a pagar un precio como contraprestación. (Chang; s.f.)
Para esta autora el contrato virtual es un acuerdo en el que una parte debe transferir la propiedad de un bien informático para brindar un servicio de tal naturaleza y donde la otra haga un pago como contraprestación.
Los contratos electrónicos son arreglos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes dos o más sujetos establecen obligaciones exigibles voluntariamente. Los contratos electrónicos no son especiales o diferentes a los demás contratos ni se refieren a cosas electrónicas nada más el contrato electrónico es el contrato normal celebrado usando medios electrónicos. Pero se les aplican ciertos requisitos adicionales de información, plazos, forma y obligaciones. (Fernández; 2016)
En esta definición se nos deja claro que los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios tecnológicos en el cual nacen obligaciones exigibles para las dos partes. Nos dice además que a diferencia de los conocidos contratos, este tiene requisitos especiales
La contratación electrónica se viene a presentar como una nueva forma contractual y una nueva forma de realizar intercambio de bienes y de servicios. La importancia adquirida a través de los años la ha convertido en una materia de interés jurídico por su creciente y constante aplicación práctica, transformándose así en uno de los ejes fundamentales a través de los cuales se produce el intercambio de riqueza en la sociedad. (Nieto: 2016)
Gracias a la globalización de los medios de comunicación electrónicos se ha podido desarrollar este tipo de figuras, como lo es la contratación electrónica. Por todo ello se logra una contratación de forma fácil y rápida. No será necesario hacer un contrato con la presencia de las partes intervinientes, sino simplemente estar conectados mediante internet.
ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO ELECTRÓNICO
A.    ELEMENTOS OBJETIVOS
a.      Mensaje de datos (MD)
Un mensaje de datos es principalmente información. Dicha información constituirá una declaración de voluntad o de ciencia en función de su contenido y de la intención de quien la genera y firma. Además la información se caracteriza por ser objeto de tratamiento por medios electrónicos, ópticos o similares, y sólo en la medida en que dicho tratamiento tenga lugar en la declaración de voluntad del emisor adquiere la categoría de MD. Si dicho tratamiento no tiene lugar, la comunicación no adquiere la categoría de MD.
b.      La firma electrónica.
Es uno de los elementos más importantes. Es un medio electrónico mediante el cual se atribuye origen personal cierto a un mensaje de datos y atribuye la conformidad del firmante con el contenido de lo firmado. En el Perú se ha dictado la Ley de firmas y certificados Digitales (Ley 27269), la cual regula la utilización de la firma electrónica,  otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otro análoga que conlleve manifestación de voluntad. En dicha ley se estipula que los certificados digitales, es decir los documentos electrónicos generados y firmados digitalmente por una entidad de certificación deben contener al menos:
-          Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor.
-          Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación.
-          La clave pública.
-          La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un mensaje de datos.
-          Número de serie del certificado.
-          Vigencia del certificado.
-          Firma digital de la Entidad de Certificación
c. Sistemas de información
Es todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.
d. Redes de transmisión de datos
Son los equipos electrónicos bajo el control de las partes contratantes que se comunican entre sí haciendo llegar a las partes las voluntades negociales desde el oferente al aceptante o viceversa, conduciendo a la perfección electrónica del contrato. En la LGT se distingue entre red de telecomunicaciones (telefónica, internet,…), red pública (directorio bibliotecario, por ejemplo) o red privada (Intranet).
B. ELEMENTOS SUBJETIVOS
Poseen máximo exponente en la materia, al concebir los elementos más importantes, sin menoscabo de los demás.
a.      El iniciador del mensaje de datos
Es la persona física que cuenta con un dispositivo de creación de firma y que actúan en nombre propio o en el de una persona física o jurídica que representa.
b. El destinatario
Satisface las funciones clásicas de la contraparte en un contrato bilateral. Dos son los factores que configuran al destinatario del mensaje de datos.
-          Factor positivo: El destinatario debe ser la persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, por lo que es éste el que posee la absoluta facultad de designar a su destinatario y como consecuencia quien conozca y reciba un mensaje de datos sin ser designado en su contenido como destinatario del mismo no adquirirá derecho ni obligación alguna derivada del mismo.
-          Factor negativo: en la que el destinatario no puede ser nadie designado a título de intermediario respecto al mensaje de datos.
c. Intermediarios
Debemos inicialmente diferenciar dos tipos de intermediarios para lograr una definición perfecta. Por un lado se encuentran los intermediarios cerrados, que son aquellos cuyo acceso potencial por los usuarios con fines negociales está limitado a un acuerdo previo con él mismo. Los abiertos son aquellos con accesibilidad general por todo usuario o futuro contratante con terceros.
Además, existen varias funciones que cumplen los distintos intermediarios:
-          Transporte de los mensajes de datos del emisor al destinatario.
-          Acceso a las redes para llevar a cabo dicho transporte.
-          Servicios relacionados directamente con el transporte de los mensajes de datos.
-          Servicios de certificación de firma electrónica.
CARACTERÍSTICAS
a.       Las operaciones mercantiles se efectúan Vía Electrónica o Digital. En una economía digital, el comercio electrónico se desarrolla y adquiere relevancia para el desarrollo del comercio mundial. Sabe comentar que no se debe limitar el concepto de comercio electrónico al Internet, puesto que ese concepto abarca mucho más: no olvidemos el fax y los otros medios propuestos por la OMC.
b.      La Prescindencia del lugar donde se hallan las partes. El empleo de medios electrónicos en las comunicaciones con fines comerciales, se realiza con los sujetos en lugares distintos tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
c.       No queda registro en papel. Ello dependerá del sistema que se utilice, puesto que el soporte en papel no existirá. Pues bien, cuando uno envía faxes, contaremos con la prueba impresa de que se envió el documento y la contraparte recibirá directamente la comunicación en papel, por lo que aparentemente esta característica no le sería aplicable.
d.      La importación del bien no ingresa por Aduanas. En el comercio electrónico, la importación de las mercaderías no ingresa por Aduanas, ya que los productos son enviados directamente por internet, ello se entiende como el comercio que se desarrolla dentro del ciberespacio.
e.       Reducción de intermediarios. Las empresas fabricantes de bienes o las que realizan determinados servicios, pueden obviar el empleo de intermediarios, lo que otrora eran imprescindibles para la distribución del producto.
f.       Corrección rauda de las transacciones. La distancia existente entre las partes contratantes, no influye en la velocidad en la cual las comunicaciones son realizadas y recibidas a su vez.
VENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN ELECTRONICA
-          Eliminación de barreras geográficas.
-          Contratos más ventajosos para las partes, ya que acceden a cualquier contrato sin necesidad de estar presentes en el mismo lugar físico.
-          Posibilidad de realizar contratos internacionales al alcance de la mano.
-          Ampliación de mercados, tanto a consumidores como a empresas.
-          Ahorro considerable de tiempo y dinero en las gestiones.
-          Contratación más flexible para las partes, produciendo iguales efectos jurídicos.
-          Mayor rapidez y agilidad en la celebración de los contratos y en sus fases.
DESVENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN ELECTRONICA
-          La seguridad en el modo de pago electrónico es una de las principales preocupaciones de los consumidores.
-          El tratamiento de los datos personales proporcionados por los consumidores en el momento de la compra.
-          La identificación de las partes, ya que al no encontrarse en el mismo lugar físico requiere otros métodos de autenticación algo más complicados.
-          La logística y distribución de los servicios adquiridos contin9asiendo un problema para los consumidores.
-          Los gastos de envío de los productos adquiridos, según los consumidores,  continúan siendo elevados.
-          La ley aplicable en cada caso concreto es otro de los inconvenientes que los consumidores apuntan para llevar a cabo contratación por medios electrónicos.
EL CIBERESPACIO Y LA EVOLUCIÓN DELCONTRATO ELECTRÓNICO
El ciberespacio es conceptuado universalmente como el espacio electrónico creado por un sistema de redes vía ordenador, el cual puede ser empleado por los particulares para su e6ploración. Como antecedente cabe citar que este vocablo tuvo origen en la novela de ciencia ficción ¨NEUROMANCER¨, cuyo actor fue William Gibson, novela que se encarga de definir al ciberespacio de una futura red de ordenadores, configurándose en una ¨alucinación colectiva¨.
El ciberespacio subjetivamente concierne a un mundo utópico e irreal, el cual en su momento el autor de la novela traída a colación jamás imagino existiría. Pues bien de acuerdo a lo someramente expuesto, nos hallamos frente a un mundo basado e indirectamente conducido por ordenadores, por los cuales circula información, textos, sonidos, en resumidas cuentas datos que en poquísimos segundos obvian los óbices geográficos y jurídicos existentes en el orbe.
En conclusión, podemos decir que el comercio electrónico ha avasallado la interacción física humana, creando nuevas figuras jurídicas como lo es la contratación virtual o electrónica, la cual facilita mucho la negociación y se realiza de forma mucho más rápida, sin necesidad de estar presente físicamente, pero al igual que la contratación tradicional, esta es una fuente de nacimiento de obligaciones. Y con el pasar de los años se volverá más común de lo que ya es, se usará mucho más y podría llegar a remplazar el contrato tradicional regulado en legislación.
BIBLIOGRAFÍA
Chang, K. (s.f.) ¨La Contratación Electrónica¨ Recuperado de: file:///C:/Users/hp/Downloads/17186-Texto%20del%20art%C3%ADculo-68226-1-10-20170427.pdf
De Ros, M. (2000) ¨El consentimiento y el proceso de contratación electrónica¨ Recuperado de: http://aula.upt.edu.pe/pluginfile.php/115737/mod_resource/content/1/CONTRATACI%C3%93N%20VIRTUAL%20PATRICIA%20MELGAREJO%20PUCP.pdf
Fernández, R. (2016) ¨Contrato Electrónico¨ Recuperado de: https://www.academia.edu/26197249/Contratos_Electronicos
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de Argentina (2019) ¨Comercio Electrónico y Comercio Electrónico¨ Recuperado de: https://www.economia.gob.ar/download/comercio/electronico/informe2/anexo3.pdf
Nieto, P. (2016) ¨El Comercio electrónico y la contratación electrónica: Bases del mercado virtual¨ Recuperado de: http://aula.upt.edu.pe/pluginfile.php/115737/mod_resource/content/1/CONTRATACI%C3%93N%20VIRTUAL%20PATRICIA%20MELGAREJO%20PUCP.pdf

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