martes, 17 de septiembre de 2019

Protección Jurídica del Software

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El software, programas y aplicaciones móviles además de ser un elemento indispensable en el día a día de muchas empresas y personas es el elemento esencial de proyectos de emprendedores y de start-ups de base completamente tecnológica. Es por ese motivo que conocer los elementos para la protección jurídica del software no solamente ahorra problemas legales para los emprendedores y desarrolladores, sino que a la práctica puede suponer el ahorro de dinero.


La relevancia jurídica que han alcanzado los programas de computación hoy en día, se debe a que el software es la principal herramienta para la difusión de los equipos informáticos, siendo el software operacional, el que lograría la armonía con los demás programas y otros componentes (hardware) que hacen posible la comunicación con el usuario. Para ello es importante definir el término software: “es un conjunto de instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo) y que tienen como fin resolver un problema o situación específica del usuario”, ahora si comparamos nuestro organismo con una computadora nos encontraríamos con que el software es el cerebro del cuerpo humano.



El “software”, como “la parte intangible del computador, su soporte lógico, el que da las órdenes para que los diferentes dispositivos interactúen y realicen la tarea requerida”, a través de códigos.



Así, tal como lo describe Charria García, en su obra Derechos de Autor en Colombia, para la elaboración de un software:

“Es necesario establecer un procedimiento de cálculo matemático, que incluye varias operaciones numéricas relacionadas con una lógica matemática, operaciones que constituyen la base sobre la cual se ha de elaborar el software, que es de alguna manera el método que utiliza el programador, su forma de expresión a fin de manifestar su idea. Esta idea expresada se conoce con el nombre de Algoritmo (…) Posteriormente se efectúa una manifestación gráfica del Algoritmo que es conocida como la Carta de Flujo, cuya finalidad es la de visualizar la manera cómo los datos fluirán internamente por los módulos de la computadora y las diversas transformaciones que dichos datos habrán de sufrir. A partir de lo anterior, se elabora el Código Fuente (…), una versión de lo anterior escrita en un lenguaje entendible por los seres humanos, pero no por la computadora; cuya finalidad es la de permitir que los autores, creadores o programadores, puedan precisar el programa que están elaborando, así como efectuar anotaciones particulares para el debido uso del programa”. (Charria García, 2005)

Es “la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica disponiendo o no de datos, directa o indirectamente”.

Básicamente, el software realiza tres tareas, primero el ingreso de datos (entrada), luego tratamiento de los mismos de acuerdo a las instrucciones del programa respectivo (procesamiento) y finalmente genera los resultados obtenidos (salida). (Hess Araya, 2007)

1.    Medios de protección del Software

a.    Derecho de patentes
Tal como lo ha señalado la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, una patente “es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una manera nueva de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema”.

La constitución de una patente le va a conferir a su titular, el derecho de impedir que, sin su consentimiento, y dependiendo de qué reivindique esta, se realicen ciertos actos: si lo que se reivindica es un producto, se impide fabricar, ofrecer en venta, vender o usar el producto; si lo que se reivindica es un procedimiento, se impide emplear el procedimiento, o ejecutar cualquiera de los actos indicados respecto de un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.

Las patentes se dejaron a un lado, toda vez que, como el software no es en sí, un invento consistente en un producto, un procedimiento, una máquina o un aparato, 18 se vio “sumamente complejo determinar la novedad o altura inventiva de un programa respecto a otro; además de carecer de carácter industrial. (Villalba, 2001)

Pero, las tres condiciones clásicas exigidas para el otorgamiento de una patente de invención es la novedad, el nivel inventivo y la aplicabilidad industrial.
Al hablar de novedad nos referimos a una solución a un problema en específico que no haya sido conocida y por lo tanto no se podrá garantizar que el método que caracteriza al software no haya sido imaginado por otro sujeto anteriormente.
El nivel inventivo no solo nos dará una unión de ideas para la solución a un problema, el software se caracteriza por ser exactamente eso, la unión de operaciones mentales ya manejadas en el mundo de la técnica.
Y, por último, los programas de computación no cumplen con el requisito de aplicabilidad industrial, ya que ésta no aporta una solución a un problema técnico.

Ningún ordenamiento jurídico puede otorgar ni proteger un título de propiedad con relación a ideas porque son patrimonio común de los seres humanos.

b.    Derechos de autor
La preferencia de este sistema de protección tiene diferentes razones.
Por un lado, se garantiza la aplicación de un ordenamiento legal conocido, ya que las leyes y principios del copyright son muy conocidas a nivel mundial.
Y, por otro lado, se asegura la tutela internacional del programa.
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas que sean susceptibles de reproducirse o definirse por cualquier medio conocido o por conocer.

Uno de los requisitos indispensables para la protección por derecho de autor es la originalidad, ya que esta protege la forma mediante la cual las ideas son añadidas en las obras y no las ideas en sí mismas.

Si bien tradicionalmente se ha entendido que la forma de protección más adecuada es por medio del derecho de autor, conclusión a la que se llegó más por cuestiones de apremio ante la desprotección jurídica frente a la que se encontraban los programas, que por su validez conceptual; hay quienes califican esta imposición, no sin razón, como una invención desnaturalizada que refleja intereses netamente económicos. (Calle D'Alemán, 2012)

En el mismo sentido, se encuentra que, tal vez una de las razones económicas para la protección mediante derechos de autor, ha sido que los programas de computador se componen básicamente de algoritmos, lo que lleva a pensar, “en la protección de formas de expresión de grupos de algoritmos y no en algoritmos en sí, para evitar el dilema de crear un monopolio a la aplicación de una secuencia de programación que no pasa de ser una fórmula lógica para que un equipo ejecute algunas tareas, y que podría significar una protección indeseada a las ideas que contiene el software para resolver problemas concretos”.
Por otra parte, en cuanto a los derechos que se le van a reconocer a los titulares de lo protegido por medio de las reglas de derecho de autor, como ya se mencionó, van a ser de dos tipos: derechos patrimoniales y derechos morales. Mediante los primeros, se protegen los intereses económicos del autor o de quien tenga la titularidad derivada de los mismos.

c.    El secreto industrial
Es todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.

La doctrina y la jurisprudencia definen el secreto industrial como aquel conjunto de informaciones o conocimientos no divulgados y necesarios para la producción, fabricación y/o comercialización de un determinado producto o servicio, o para la organización o financiación de una compañía.

De esta forma, y con carácter interno (dentro de una sociedad), se evitaría la fuga de todo dato relacionado con el software en cuestión, tal y como vienen reconociendo los tratados sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, otorgando a las personas físicas y jurídicas la posibilidad de impedir que la información que esté legítimamente bajo su control, se divulgue o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos.

La protección de los programas de computación por el secreto industrial actúa diferente al ámbito propio del Derecho de Patentes y del Derecho de Autor.
Por el secreto industrial se protege la confiabilidad de los datos del funcionamiento del programa; por el Derecho de Patentes, en cambio, el software se hace público, pero se prohíbe su reproducción.

2.    Protección jurídica del software en Argentina

El software en Argentina hace una protección específicamente en el Derecho de autor.
En cuanto a los derechos de autor en la Argentina los tribunales brindan su protección en el ámbito del derecho penal considerado en los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual número 11723, LPI.

Es indispensable mencionar la Constitución Nacional, como base fundamental de esta categoría de derechos, que en la segunda parte de su artículo 17 establece que “todo autor, o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley…”, dando de esta forma similar jerarquía constitucional a los derechos de propiedad intelectual que a los derechos de propiedad mueble o inmueble consagrados también en el artículo 17. (Fernandez Deplech, 2000)

“Se puede definir a la propiedad intelectual como el conjunto de normas que regulan los derechos tanto patrimoniales como morales que tiene los autores, inventores, y otros titulares de derechos sobre las producciones fruto de su intelecto”. (Fernandez Deplech, 2000)

Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin embargo, es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales.

Pueden distinguirse tres etapas en la protección de programas de computación, la primera es la protección genérica, la segunda, donde el bien jurídico protegido en la Propiedad intelectual es el software y, por último, donde la regulación legal ha sido perfeccionada.

La utilización de patentes está en la Ley N° 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de utilidad donde señala que, para obtener la protección de una patente, una invención debe satisfacer ciertas condiciones:

·   Debe tener aplicación industrial, entendiendo por tal que el objeto de la invención pueda ser producido o utilizado en la industria (entendida en su más amplio sentido, incluyendo entre otros, la artesanía, la agricultura, la minería, la pesca y los servicios).

·   Debe ser novedoso, es decir, debe tener alguna característica que no se encuentre dentro del “estado de la técnica”, que es todo aquello divulgado o hecho accesible al público en cualquier lugar del mundo y por cualquier medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente.

·      Debe poseer un nivel inventivo, que es cuando una persona de nivel medio versada en la materia correspondiente, la invención no resulta obvia ni se deriva de manera evidente del estado de la técnica. (Hess Araya, 2007)

Las desventajas de estas patentes serían las siguientes:

·   El menor plazo de la protección de la patente (improrrogable además) con relación al derecho autoral.

·      La territorialidad de la patente, que obliga al titular de la invención a contar con una en cada país en que desee obtener tutela.

·    El carácter constitutivo del derecho derivado de la patente, frente al carácter meramente declarativo que tiene la inscripción de una obra.

·   La patente exige acreditar que el producto supere el estado de la técnica, requisito que no satisfacen aplicaciones informáticas similares a otras previamente inscritas.

·         Un invento patentable necesariamente debe aportar una solución o ventaja a la técnica o a la industria. Sin embargo, programas como los juegos de computación no aportan soluciones a problemas técnicos o industriales y, por consiguiente, quedarían excluidos de protección.

Finalmente, para concluir, decir que las obras tecnológicas de software son creaciones del intelecto humano, consideradas como derechos de propiedad intelectual, equiparándolas a las producciones científicas, literarias y artísticas, y protegidas en nuestro país, por el sistema de derechos de autor.


domingo, 8 de septiembre de 2019

Importancia de la Informática Jurídica


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La informática jurídica es una disciplina de las ciencias de la información que tiene por objeto la aplicación de la Informática en el Derecho. Consiste en una ciencia que estudia los recursos informáticos (hardware y software) para la mejora de los procesos, análisis, investigación y gestión en el ámbito jurídico.

La relación que existe entre el derecho y la informática son los aspectos normativos del uso de la informática, desarrollados bajo el derecho del mismo, y la aplicación de la informática en el tratamiento de la información jurídica, mejor conocida como informática jurídica.

Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el Derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del Derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la Informática en el Derecho, descubriendo así las técnicas y conocimientos para la investigación y desarrollo de los conocimientos de la Informática para la expansión del Derecho, a través de la recuperación jurídica, como también la elaboración de material lingüístico legal, instrumentos de análisis, y en general, el tratamiento de la información jurídica.

El discurso jurídico está basado en un sistema normativo, que parte de proposiciones lógicas en cuanto al ser y al debe ser, y de la combinación en una cierta estructura surge el ordenamiento jurídico, el cual constituye el objeto mismo de la ciencia del derecho.
La forma de comunicación con una maquina mediante signos y, sobretodo,  con un lenguaje especializado como lo es el lenguaje jurídico trae aparejado el estudio de los instrumentos que permiten la misma y por eso describir el proceso de comunicación puede resultar bastante simple si se ve como dialogo que se entabla entre dos o más sujetos a través de la expresión oral, escrita o mímica, pero al mostrarse esta comunicación frente a los soportes electrónicos resulta muy complicado, si bien es cierto que para resolver un problema de esta naturaleza podemos recurrir a diversos instrumentos lingüísticos.

Un instrumento lingüístico es un medio que procesa información textual para generar esquemas formales, donde tales esquemas permiten a la maquina establecer múltiples relaciones entre las unidades de información, de tal modo que así la persona pueda obtener la comunicación plena con la máquina.
Encontramos dos instrumentos lingüísticos que son el léxico y el thesaurus.

El léxico por un lado es la agrupación de palabras contenidas en cada uno de los documentos de un banco de información que, organizados, constituye la base documental.
Tiene como función la de organizar y dar estructura a las ocurrencias de palabras en totalidad de los documentos, con el fin de resolver algunos problemas lingüísticos, gramaticales y morfológicos; esto es, mediante la utilización de un sistema de organización que parte de la identificación de nociones y subnociones podemos dar forma a un árbol que puede partir desde el propio verbo en infinito o con todas sus variantes.

Por otro lado, el thesaurus es un conjunto de conceptos de un área de conocimiento determinada relacionados por su significado. La función principal de este es la de auxiliar al usuario a diseñar estrategias conceptuales de búsqueda, y al analista a otorgarle una organización conceptual a cada uno de los documentos de la base de datos.

El derecho es, precisamente, un sistema en el que intervienen conceptos, reglas, procedimientos. Es un sistema normativo que se puede traducir en una organización social.

La informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del Derecho.

Así, como señala Mario Losano, “si aceptamos que el derecho sea norma o un conjunto de normas, podemos especificar tres órdenes de problemas conectados con esta concepción. En primer lugar, se puede estudiar el problema del fin que se persigue mediante el establecimiento de normas: es el problema de la justicia, típico de la filosofía del derecho. En segundo lugar, se puede estudiar la estructura interna del conjunto de normas que constituye el ordenamiento: se plantea así el problema de coactividad, de la obligación del poder, etcétera, que son propios de la teoría general del derecho. En tercer lugar, se puede estudiar la función social de la norma jurídica; se indaga así la relación entre derecho y necesidades sociales, el fundamento social del derecho, etcétera, estos problemas son competencia de la sociología del derecho”.

La informática jurídica consiste en el uso de software y hardware informático como instrumentos del derecho, y nace cuando las computadoras evolucionan de ser máquinas que sólo facilitan el procesamiento de números a ser máquinas que posibilitan el almacenamiento y manipulación de textos.

1.     ANTECEDENTES DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA
Si se tuviera que señalar una fecha precisa para el nacimiento de esta disciplina, se tendría que decir que fue en el año 1949.

Del uso de los ordenadores o computadoras en el mundo jurídico se comenzó a hablar en los años en que nace la cibernética de Norbert Wiener, que fue en el año 1949. Las referencias que en tal obra se dieron influyeron probablemente en un artículo publicado un año después por Lee Loevinger en el que se hablaba por primera vez de jurimetria; es decir, del uso de los ordenadores en el derecho.

Posteriormente, en el año de 1963, Hans Baade edita la obra de Jurimetrics: the Methodology of Legal Inquiry, en la que se especifica que para el desarrollo de esta materia se debían aplicar tres tipos distintos de investigación:
-          En primer lugar, aplicar modelos lógicos a normas jurídicas establecidas según los criterios tradicionales.
-          En segundo lugar, aplicar el ordenador o computadora a la actividad jurídica.
-          En tercero, llegar a prever futuras sentencias de los jueces.
La insatisfacción de la jurimetria hizo que en Europa los estudios puramente empíricos de tipo loevingeriano se unieran con estudios de tipo puramente teórico, con el resultado de que, entre 1966 y 1969, con la “cibernética y derecho” se designaron, por ejemplo tanto las encuestas de estadística judicial que recurrieran al ordenador, como los estudios de lógica formal aplicada al derecho; tanto los trabajos puramente computacionales que de alguna manera tuvieran que ver con normas jurídicas, como las investigaciones de filosofía del derecho que recurrieran a esquemas teóricos provenientes de la cibernética o de la teoría de la información.
En 1968, Mario Losano propuso sustituir el término de “jurimetria” por el de “iuscibernética” y subdividir en cuatro sectores
a)    El primer modo o aproximación corresponde al ámbito de la filosofía social y consiste en considerar el Derecho como un subsistema respecto al sistema social.
b)    La segunda aproximación consiste en identificar el derecho como un verdadero sistema, que tiene vida autónoma, en cuanto que es generado, aplicado y anulado por órganos regulados por el propio derecho; así, el derecho puede interpretarse como un sistema que se autorregula.
c)    La tercera aproximación es la aplicación de la lógica y de otras técnicas de formalización al derecho, con el fin de llegar a un uso concreto de la computadora.
d)    La cuarta aproximación se refiere al uso de la computadora en el campo del derecho; es decir, a la adquisición de las técnicas necesarias para poderlo usar en el sector jurídico.

2.     CLASIFICACIÓN DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA
La informática jurídica está dividida en diversas ramas:

a)    Informática jurídica documental.
b)    Informática jurídica de control y/o gestión y/o administración
c)    Informática jurídica de ayuda a la decisión y/o metadocumental y/o metadecisional.

2.1  Informática jurídica documental:

De esta rama se desprende el análisis de la información contenida en documentos jurídicos para la formación de bancos de datos documentales.

Es la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo y recuperación de información contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico relevante.
Esta pretende dar solución a las dificultades en el trabajo de recuperar documentos en amplios repositorios jurídicos. Desde la invención de la escritura, tanto las leyes como las sentencias y los artículos de doctrina se expresan mediante documentos escritos.

Respecto a la ciencia de la información, se ha afirmado que ésta investiga las propiedades y el comportamiento de la información, las fuerzas que gobiernan su flujo y los medios para procesar su acceso y su uso óptimo. El proceso incluye la generación, diseminación, recolección, organización, almacenamiento, recuperación, interpretación y uso de la información.

En consecuencia, la ciencia de la información abarca la aplicación de técnicas documentales, entendida la documentación como el acto de reunir documentos sobre un tema dado y el tratamiento de estos a vistas de su difusión. Esta incluye la selección de documentos a partir de conocimientos lo más completos posibles de cuanto existe, se está haciendo o va a producirse. Recoge principalmente documentos de tipo visual, auditivo o audiovisual.

También se incluye la identificación de los documentos, que supone la aplicación de las reglas de escritura y presentación gráficas, simples, normalizadas y univocas, con el fin de asegurar una mejor comunicación; el análisis documental, el cual es definido como un conjunto de operaciones realizadas para representar el contenido de un documento de forma distinta a la original, con el fin de facilitar la consulta o la búsqueda en una etapa posterior. Asimismo, se tiene al almacenamiento, que es la acumulación de documentos originales o reproducidos, introducidos en la memoria documental de modo que permitan las operaciones de recuperación y búsqueda fundamentales para la localización del contenido informativo. Y, por último, la difusión de los documentos o de la información recogida, tratada y analizada, que tiene en cuenta el ejercicio de las técnicas de comunicación entre personas presentes o ausentes en tiempo y espacio.

Para el desarrollo de la informática jurídica documental se considera tres aspectos de gran importancia:

a)    La aplicación técnico – jurídica se ajusta a una metodología especial de análisis de unidades de información de acuerdo con el sistema adoptado previamente. Los sistemas más comunes para el análisis de la información jurídica son:

-          Indexación, que consiste en la elaboración de una lista rígida de descriptores a través de la calificación de la información contenida en un documento fuente, mediante el descriptor o descriptores que se consideran apropiados, se individualiza la información por medio de la designación de una o varias palabras tomadas de una lista previamente elaborada. Se recomienda que se aplique el control bibliográfico.

-          Full-text o texto completo, que consiste en almacenar el texto en la computadora con el fin de recuperar la información contenida en él por cualquiera de las materias a que se haga referencia.

-          El abstract, que es la información organizada a través del empleo de restricotres de distancia con el fin de lograr su recuperación. Trata de combinar el texto integral explicitado con una serie de descriptores no restringidos.

b)    La formación de bancos de datos cuyo punto de partida puedan ser archivos mensuales o sistematizados, ya sean sectorizados o integrales.

c)    La utilización de lenguajes o mecanismos de recuperación de información con apoyos de instrumentos lingüísticos.

2.2  Informática jurídica de gestión

Esta rama está encaminada a organizar y controlar la información jurídica de documentos, expedientes, libros, etcétera, ya sea mediante la aplicación de programas de administración que permitan crear identificadores y descriptores para la clasificación de dicha información.
Es la aplicación de la informática a las tareas cotidianas de abogados, jueces, peritos, etc. A través del uso de computadoras y programas para realizar tareas de procesamiento de textos, de almacenamiento de datos, para efectuar comunicaciones mediante redes, etc.

Esta es utilizada en tribunales, despachos, notarias, entre otras oficinas jurídicas, que se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma.

Miguel López Muñiz Goñi hace una división de esta rama de la siguiente manera:

a)    Registral: se ocupa de todo tipo de registros, ya sean públicos o privados. Trata de facilitar datos fehacientes en todos los registros oficiales, con rapidez y facilidad de acceso.

b)    Operacional: trata de facilitar la actuación de las oficinas relacionadas con el derecho, en los que se va a permitir que la maquina lleve toda la actuación repetitiva, el control de asuntos, etc.

c)    Decisional: es la utilización de modelos predefinidos para la adecuada solución de casos específicos y concretos.

2.3  Informática jurídica metadecisional o metadocumental o de ayuda a la decisión

Consiste en la aplicación al derecho de técnicas y modelos de inteligencia artificial con el objeto de lograr sistemas expertos que simulen el razonamiento jurídico. Esta disciplina si tiene en consideración las estructuras lógicas normativas y trabaja a partir de sistemas inferenciales.

Esta rama se caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurídico.
Se busca obtener de las aplicaciones de la informática al derecho resultados que vayan más allá de la recuperación y reproducción de información, con la pretensión de que la maquina resuelva por si misma problemas jurídicos, o al menos ayude a hacerlo. Se subdivide en:

a)    Sistemas expertos legales

Son la estructuración de conocimientos especializados que saca conclusiones a partir de la información que se le suministra en forma de preguntas y respuestas.

Estos pueden realizar operaciones lógicas sobre los elementos que lo integran, en virtud de contar con una base de datos estructurada. Son sistemas aptos para tomar dos o más informaciones para la base de conocimientos y producir una conclusión lógica, cuyo resultado no previó el experto.

Algunas de las características de estos sistemas según Kevin Ashley y Donald Berman son:

- Es conveniente que sus desarrollos se den en campos o áreas muy específicas del derecho.
-   La mayoría de los sistemas expertos legales se apoyan en la heurística.
-  Reconocen que la mayoría de estos sistemas puede procesar información incierta o incompleta.
-  Afirman que la mayoría tienen que estar desarrollados en un vocabulario común que trate de incorporar en el conocimiento los “procedimientos legales”.
Existen varios tipos de sistemas que son los sistemas preventivos o que previenen, los sistemas predictivos o que previenen y los sistemas normativos.

b)    Sistemas de enseñanza del derecho asistidos por computadora.

Es la rama que tiene interacción con la pedagogía del derecho, psicología educativa, lingüística y comunicación, cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza donde su soporte de realización se aplica, en primer lugar, en la utilización de un instrumento computacional; en segundo lugar, las bases de conocimiento para representar, organizar, analizar y estructurar la información jurídica, y, por último, la evaluación formativa del proceso enseñanza – aprendizaje previsto en el sistema.
Gracias a la estructuración de la información jurídica, el maestro puede determinar a ciencia cierta la información específica que el alumno debe aprender. El alumno adquiere dicho aprendizaje en forma lógica y ordenada para así garantizar la comprensión de los objetos específicos del tema que se trate.

Bajo estos sistemas, se pretende enseñar puntos muy bien determinados de un tema en general, de tal forma que se pueden conformar módulos independientes y bien organizados y estructurados para que en conjunto formen una materia determinada.
Manuel Gándara clasifica el software con fines educativos en: software explícitamente instruccional, software de apoyo a la instrucción, herramientas para aprendizaje por exploración, simulación, juegos, herramientas de autoría/presentación, multimedia y la realidad virtual.
Los elementos indispensables para desarrollar este sistema son:
a)    Determinar el nivel o grado educacional.

b)    Determinar el instrumento informático que cubra los elementos pedagógicos indispensables para el desarrollo del sistema.

c)    Elaborar la estructuración de la información jurídica, recopilada, conforme al método inductivo.

d)    Adoptar el método de diseño instruccional más conveniente para cumplir con las metas u objetivos del aprendizaje.

e)    Elaborar el sistema de enseñanza asistido por computadora en conjunción con los alumnos para preverse cualquier tipo de preguntas y respuestas en lo que se refiere a la interface con el alumno.

f)     Una buena parte de los esfuerzos investigadores de Webb y sus colaboradores se ha dirigido a estudiar las relaciones entre el nivel de elaboración de la ayuda recibida y dada, y el nivel de rendimiento obtenido en la tarea.

La finalidad de la informática jurídica es almacenar, ordenar, procesar y entregar según criterio lógico y científico, todos los datos jurídicos necesarios para documentar o proponer la solución al problema, mediante el estudio automatizado de las fuentes de conocimiento jurídico ya que permite realizar las investigaciones y seguimientos de los procesos de una manera más sencilla y eficiente.

Preguntas

1.    ¿Cuál es la relación entre el derecho de la información con el derecho informático?

Que, el derecho informático es el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, desarrollo, uso, aplicación de la informática o los problemas que se deriven de la misma en las que exista algún bien que es o deba ser tutelado jurídicamente por las propias normas y, el derecho de la información es el derecho que tenemos todos de poder buscar y recibir información de órganos, entes y empresas públicas.

2.    ¿Por qué NNUU dice que el derecho a acceder a internet es un derecho humano? 

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha aprobado una resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”. El documento establece que el acceso a Internet será considerado, de ahora en adelante, un derecho básico de todos los seres humanos, ya que facilita enormes oportunidades para la educación asequible e inclusiva a nivel mundial.
Además de la libertad de expresión en Internet, la resolución también destaca una serie de cuestiones que los países deben abordar:
-          Todos los Estados tendrán que asegurar “la libertad y la seguridad en Internet”.
-          Perseguir todas las violaciones de los derechos humanos y todos los abusos cometidos contra personas que ejercen sus derechos,
-          Reconocer la importancia de la privacidad online y
-          Promover la educación de las mujeres y las niñas en los sectores tecnológicos relevantes.