La
contratación electrónica y/o telemática
La realidad
tecnológica ha remecido los cimientos de nuestra sociedad a un ritmo por demás
acelerado. Esta revolución digital ha hecho surgir nuevas formas y canales de
comunicación y de comercio en un ciberespacio global y sin fronteras. Nosotros
hemos partido de la definición y alcances de la “sociedad de la información”
porque este no es un simple concepto técnico, sino que es también el fenómeno
social en el que estamos incursos, y en el que se enmarca y se asienta el tema
de estudio del presente artículo.
Desde el punto de
vista comercial, este es el nuevo escenario en el que intervienen los nuevos o
renovados actores, dentro de un nuevo mercado virtual. En el sector económico,
las nuevas tecnologías han dado lugar a la aparición del llamado “comercio
electrónico”, el cual ha contribuido a la agilización y aparición de un mercado
global que ha favorecido no solo a los empresarios, sino también a su
contraparte: los consumidores.
Uno de los
factores críticos para la extensión del comercio electrónico es que este sea
capaz de garantizar unos niveles de seguridad suficientes y de proporcionar a
quienes intervienen en el nuevo “mercado virtual” (empresarios, consumidores,
otros operadores) la confianza necesaria para realizar las transacciones a
través de procedimientos electrónicos.
En el presente ensayo se desarrollará el tema: La
Contratación Virtual, ya que en estos días no podemos negar el gran impacto que
ha producido la revolución de la informática en todos los campos de la
actividad humana. Las costumbres sociales ya arraigadas se han visto afectadas
por esta globalización del uso de los medios electrónicos.
El objetivo es sintetizar y analizar información
recopilada de libros y fuentes electrónicas acerca del control del Contrato
Electrónico. Además, dejar claro puntos importantes acerca del tema, sus
alcances y una visión de cómo esto se está usando en la actualidad;
desarrollaremos y explicaremos ordenadamente alcances y opiniones de autores
destacados en el tema.
Considero importante abordar el tema porque se dará a
conocer información de fuentes fiables acerca del tema ya mencionado, el cual
es muy controversial para abordar. Espero que los lectores que accedan a este
ensayo se motiven a investigar más acerca del impacto y uso actual del Contrato
Electrónico.
COMERCIO
ELECTRÓNICO
De conformidad con Mateu de Ros, el comercio
electrónico constituye un fenómeno jurídico y se concibe como la oferta y la
contratación electrónica de productos y servicios a través de dos o más
ordenadores o terminales informáticos conectados a través de una línea de
comunicación dentro del entorno de red abierta que constituye Internet.
Representa un fenómeno en plena expansión con datos de crecimiento
extraordinarios en número de conexiones, clientes y operaciones. (De Ros; 2000)
Con la definición de este autor se nos deja claro que
el comercio electrónico es un fenómeno no solo informático, sino también en el
ámbito jurídico, pues esta contratación se da tanto para productos y servicios
entre ordenadores informáticos conectados vía internet.
La definición de comercio electrónico es amplia e
incluye cualquier forma de transacción de negocios en las cuales las partes
interactúan electrónicamente en lugar de hacerlo en forma física. Establecer
contacto con clientes, intercambiar información, vender, realizar soporte pre y
posventa, efectuar pagos electrónicos y distribución de productos son algunas
de las formas de negociar electrónicamente. (MINECOS; 1999)
Este aporte argentino nos deja claro que el comercio
electrónico es muy amplio e incluye toda transacción o negociación que se logre
mediante interacción electrónica o vía internet, sin necesidad de realizarlo de
forma física.
EL
CONTRATO VIRTUAL O INFORMÁTICO
El contrato informático es el acuerdo de voluntades en
virtud del cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de un
bien informático, a procurar su uso, o a prestar un servicio de esa naturaleza
y la otra a pagar un precio como contraprestación. (Chang; s.f.)
Para esta autora el contrato virtual es un acuerdo en
el que una parte debe transferir la propiedad de un bien informático para
brindar un servicio de tal naturaleza y donde la otra haga un pago como
contraprestación.
Los contratos electrónicos son arreglos de voluntades
celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes dos o más
sujetos establecen obligaciones exigibles voluntariamente. Los contratos
electrónicos no son especiales o diferentes a los demás contratos ni se
refieren a cosas electrónicas nada más el contrato electrónico es el contrato
normal celebrado usando medios electrónicos. Pero se les aplican ciertos
requisitos adicionales de información, plazos, forma y obligaciones.
(Fernández; 2016)
En esta definición se nos deja claro que los contratos
electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios
tecnológicos en el cual nacen obligaciones exigibles para las dos partes. Nos
dice además que a diferencia de los conocidos contratos, este tiene requisitos
especiales
La contratación electrónica se viene a presentar como
una nueva forma contractual y una nueva forma de realizar intercambio de bienes
y de servicios. La importancia adquirida a través de los años la ha convertido
en una materia de interés jurídico por su creciente y constante aplicación
práctica, transformándose así en uno de los ejes fundamentales a través de los
cuales se produce el intercambio de riqueza en la sociedad. (Nieto: 2016)
Gracias a la globalización de los medios de
comunicación electrónicos se ha podido desarrollar este tipo de figuras, como
lo es la contratación electrónica. Por todo ello se logra una contratación de
forma fácil y rápida. No será necesario hacer un contrato con la presencia de
las partes intervinientes, sino simplemente estar conectados mediante internet.
ELEMENTOS
DE VALIDEZ DEL CONTRATO ELECTRÓNICO
A. ELEMENTOS
OBJETIVOS
a. Mensaje
de datos (MD)
Un mensaje de datos es principalmente información.
Dicha información constituirá una declaración de voluntad o de ciencia en
función de su contenido y de la intención de quien la genera y firma. Además la
información se caracteriza por ser objeto de tratamiento por medios
electrónicos, ópticos o similares, y sólo en la medida en que dicho tratamiento
tenga lugar en la declaración de voluntad del emisor adquiere la categoría de
MD. Si dicho tratamiento no tiene lugar, la comunicación no adquiere la
categoría de MD.
b. La firma
electrónica.
Es uno de los elementos más importantes. Es un medio
electrónico mediante el cual se atribuye origen personal cierto a un mensaje de
datos y atribuye la conformidad del firmante con el contenido de lo firmado. En
el Perú se ha dictado la Ley de firmas y certificados Digitales (Ley 27269), la
cual regula la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia
jurídica que el uso de una firma manuscrita u otro análoga que conlleve
manifestación de voluntad. En dicha ley se estipula que los certificados
digitales, es decir los documentos electrónicos generados y firmados
digitalmente por una entidad de certificación deben contener al menos:
-
Datos
que identifiquen indubitablemente al suscriptor.
-
Datos
que identifiquen a la Entidad de Certificación.
-
La
clave pública.
-
La
metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un
mensaje de datos.
-
Número
de serie del certificado.
-
Vigencia
del certificado.
-
Firma
digital de la Entidad de Certificación
c. Sistemas de información
Es todo sistema utilizado para generar, enviar,
recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.
d. Redes de transmisión de datos
Son los equipos electrónicos bajo el control de las
partes contratantes que se comunican entre sí haciendo llegar a las partes las
voluntades negociales desde el oferente al aceptante o viceversa, conduciendo a
la perfección electrónica del contrato. En la LGT se distingue entre red de
telecomunicaciones (telefónica, internet,…), red pública (directorio
bibliotecario, por ejemplo) o red privada (Intranet).
B. ELEMENTOS SUBJETIVOS
Poseen máximo exponente en la materia, al concebir los
elementos más importantes, sin menoscabo de los demás.
a. El
iniciador del mensaje de datos
Es la persona física que cuenta con un dispositivo de
creación de firma y que actúan en nombre propio o en el de una persona física o
jurídica que representa.
b. El destinatario
Satisface las funciones clásicas de la contraparte en
un contrato bilateral. Dos son los factores que configuran al destinatario del
mensaje de datos.
-
Factor
positivo: El destinatario debe ser la persona designada por el iniciador para
recibir el mensaje, por lo que es éste el que posee la absoluta facultad de
designar a su destinatario y como consecuencia quien conozca y reciba un
mensaje de datos sin ser designado en su contenido como destinatario del mismo
no adquirirá derecho ni obligación alguna derivada del mismo.
-
Factor
negativo: en la que el destinatario no puede ser nadie designado a título de
intermediario respecto al mensaje de datos.
c. Intermediarios
Debemos inicialmente diferenciar dos tipos de
intermediarios para lograr una definición perfecta. Por un lado se encuentran
los intermediarios cerrados, que son aquellos cuyo acceso potencial por los
usuarios con fines negociales está limitado a un acuerdo previo con él mismo.
Los abiertos son aquellos con accesibilidad general por todo usuario o futuro
contratante con terceros.
Además, existen varias funciones que cumplen los
distintos intermediarios:
-
Transporte
de los mensajes de datos del emisor al destinatario.
-
Acceso
a las redes para llevar a cabo dicho transporte.
-
Servicios
relacionados directamente con el transporte de los mensajes de datos.
-
Servicios
de certificación de firma electrónica.
CARACTERÍSTICAS
a. Las
operaciones mercantiles se efectúan Vía Electrónica o Digital. En una economía
digital, el comercio electrónico se desarrolla y adquiere relevancia para el
desarrollo del comercio mundial. Sabe comentar que no se debe limitar el
concepto de comercio electrónico al Internet, puesto que ese concepto abarca
mucho más: no olvidemos el fax y los otros medios propuestos por la OMC.
b. La
Prescindencia del lugar donde se hallan las partes. El empleo de medios
electrónicos en las comunicaciones con fines comerciales, se realiza con los
sujetos en lugares distintos tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
c. No queda
registro en papel. Ello dependerá del sistema que se utilice, puesto que el
soporte en papel no existirá. Pues bien, cuando uno envía faxes, contaremos con
la prueba impresa de que se envió el documento y la contraparte recibirá
directamente la comunicación en papel, por lo que aparentemente esta
característica no le sería aplicable.
d. La
importación del bien no ingresa por Aduanas. En el comercio electrónico, la
importación de las mercaderías no ingresa por Aduanas, ya que los productos son
enviados directamente por internet, ello se entiende como el comercio que se
desarrolla dentro del ciberespacio.
e.
Reducción de intermediarios. Las empresas fabricantes de bienes o las
que realizan determinados servicios, pueden obviar el empleo de intermediarios,
lo que otrora eran imprescindibles para la distribución del producto.
f.
Corrección rauda de las transacciones. La distancia existente entre las
partes contratantes, no influye en la velocidad en la cual las comunicaciones
son realizadas y recibidas a su vez.
VENTAJAS
DE LA CONTRATACIÓN ELECTRONICA
-
Eliminación
de barreras geográficas.
-
Contratos
más ventajosos para las partes, ya que acceden a cualquier contrato sin
necesidad de estar presentes en el mismo lugar físico.
-
Posibilidad
de realizar contratos internacionales al alcance de la mano.
-
Ampliación
de mercados, tanto a consumidores como a empresas.
-
Ahorro
considerable de tiempo y dinero en las gestiones.
-
Contratación
más flexible para las partes, produciendo iguales efectos jurídicos.
-
Mayor
rapidez y agilidad en la celebración de los contratos y en sus fases.
DESVENTAJAS
DE LA CONTRATACIÓN ELECTRONICA
-
La
seguridad en el modo de pago electrónico es una de las principales
preocupaciones de los consumidores.
-
El
tratamiento de los datos personales proporcionados por los consumidores en el
momento de la compra.
-
La
identificación de las partes, ya que al no encontrarse en el mismo lugar físico
requiere otros métodos de autenticación algo más complicados.
-
La
logística y distribución de los servicios adquiridos contin9asiendo un problema
para los consumidores.
-
Los
gastos de envío de los productos adquiridos, según los consumidores, continúan siendo elevados.
-
La
ley aplicable en cada caso concreto es otro de los inconvenientes que los
consumidores apuntan para llevar a cabo contratación por medios electrónicos.
EL
CIBERESPACIO Y LA EVOLUCIÓN DELCONTRATO ELECTRÓNICO
El ciberespacio es conceptuado universalmente como el
espacio electrónico creado por un sistema de redes vía ordenador, el cual puede
ser empleado por los particulares para su e6ploración. Como antecedente cabe
citar que este vocablo tuvo origen en la novela de ciencia ficción
¨NEUROMANCER¨, cuyo actor fue William Gibson, novela que se encarga de definir
al ciberespacio de una futura red de ordenadores, configurándose en una
¨alucinación colectiva¨.
El ciberespacio subjetivamente concierne a un mundo utópico
e irreal, el cual en su momento el autor de la novela traída a colación jamás
imagino existiría. Pues bien de acuerdo a lo someramente expuesto, nos hallamos
frente a un mundo basado e indirectamente conducido por ordenadores, por los
cuales circula información, textos, sonidos, en resumidas cuentas datos que en
poquísimos segundos obvian los óbices geográficos y jurídicos existentes en el
orbe.
En conclusión, podemos decir que el comercio
electrónico ha avasallado la interacción física humana, creando nuevas figuras
jurídicas como lo es la contratación virtual o electrónica, la cual facilita
mucho la negociación y se realiza de forma mucho más rápida, sin necesidad de
estar presente físicamente, pero al igual que la contratación tradicional, esta
es una fuente de nacimiento de obligaciones. Y con el pasar de los años se
volverá más común de lo que ya es, se usará mucho más y podría llegar a
remplazar el contrato tradicional regulado en legislación.
BIBLIOGRAFÍA
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file:///C:/Users/hp/Downloads/17186-Texto%20del%20art%C3%ADculo-68226-1-10-20170427.pdf
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